México
Listado de Prácticas MTCI reconocidas
- Medicina Tradicional Indígena
- Medicinas Complementarias
– Fitoterapia, Acupuntura (Moxibustión, Ventosas, microsistemas de acupuntura)
– Homeopatía
– Quiropraxia
– Herbología
Antecedentes legislaciones
Con respecto a la medicina tradicional:
- Artículo segundo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad y que señala las autoridades, tienen la obligación de: Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional.
- Ley General de Salud desde 2006, Artículos 6º, 64 y 93, que reconoce a la medicina tradicional indígena como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud.
- La partera tradicional esté reconocida en el artículo 64 de la LGS, que específica que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.
- La NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, en su numeral 5.1.11 señala que “… Los partos de bajo riesgo de término, pueden ser atendidos por enfermeras obstetras, parteras técnicas y parteras tradicionales capacitadas”.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 31/2017, que en su Quinta recomendación de carácter particular expresa lo siguiente: “Implementar eficazmente las políticas públicas ya previstas en el orden jurídico nacional, relacionadas con la partería tradicional en México y adoptar las medidas necesarias para fortalecer el proceso de vinculación de las parteras y parteros tradicionales al Sistema Nacional de Salud, creando un entorno jurídico e institucional que propicie el respeto y el ejercicio de dicha actividad, mediante el reconocimiento y la promoción de las aportaciones, práctica y desarrollo de la medicina tradicional indígena en condiciones adecuadas y garantizando que la capacitación técnica que reciban sea periódica, actualizada y además tome en cuenta sus usos y costumbres. Señalando de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes medidas: Asegurar el acceso y destinar espacios adecuados en los hospitales para que las parteras y parteros tradicionales puedan asistir y brindar acompañamiento a las mujeres embarazadas; impartir cursos y/o talleres y desarrollar campañas de sensibilización dirigidos al personal médico que labora dentro de Sistema Nacional de Salud sobre la importancia y el respeto de la partería tradicional; proveer a las parteras y parteros tradicionales de los instrumentos necesarios para prestar sus servicios en condiciones idóneas (distribución de suministros, maletines obstétricos o sencillos estuches desechables para asegurar las buenas condiciones higiénicas de los partos, organización de sistemas de transporte para trasladar los embarazos patológicos, mejoramiento del procedimiento de envío de casos); asegurar que el material que se les facilite durante su capacitación sea culturalmente adecuado e implementar los mecanismos para la sistematización de los resultados y beneficios del ejercicio de la partería.
Con respecto a las medicinas complementarias:
- México incorporó el 7 de mayo de 1997, algunos elementos de diferentes modelos clínico terapéuticos, con las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, en la Ley se reconoce que por su carácter los medicamentos pueden ser a) alopáticos, b) homeopáticos y c) herbolarios.
- Esto se plasma en el Reglamento de Insumos para la Salud, en el cual se regula la definición, registro, elaboración, envasado, publicidad y establecimientos de los medicamentos homeopáticos, medicamentos herbolarios y remedios herbolarios.
- En el caso de la homeopatía, su incorporación al sistema de salud fue establecida oficialmente por un decreto expedido por el entonces presidente Gral. Porfirio Díaz en 1896. Posteriormente este decreto es ratificado por el gobierno del General Plutarco Elías Calles, en 1928. El 26 de diciembre de 1983, en sesión pública ordinaria, el Senado de la República, ratificó la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos y dejó establecido que “la Farmacopea Homeopática, instrumento fundamental de la Medicina Homeopática, seguirá teniendo el respeto que la propia reglamentación sanitaria señala y señalará para el ejercicio de la medicina respectiva”. En enero de 1998 la Secretaría de Salud publicó la primera actualización de la Farmacopea Homeopática.
- Con respecto a la acupuntura, el 18 de septiembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados, la cual modifica y sustituye a la anterior. En ella se reconoce la especialidad en acupuntura, la licenciatura en acupuntura y el técnico en acupuntura.
- En el caso de la herbolaria, desde la primera Farmacopea Mexicana en 1846, la herbolaria medicinal estuvo presente, al igual que en las diversas ediciones posteriores. En noviembre de 2001, se publicó la primera edición de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.
- En 2006, se incorporan los consultorios de homeopatía y acupuntura al modelo de unidades médicas del Plan Maestro de Infraestructura en Salud y se difunden las cartillas para la prestación de servicios con homeopatía y acupuntura.
- Tomando en cuenta las evidencias científicas en torno a la quiropráctica reconocidas por los Estados Unidos y otros Países, y el que la OMS la reconoció en 1988 y publicó en 2005 las Directrices sobre Formación Básica e Inocuidad en Quiropráctica, durante 2011 y 2012 en la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS), se elaboraron las guías de estructuración y de evaluación de planes y programas para la formación del licenciado en quiropráctica.
- Se cuenta también con Guías de estructuración y evaluación para los planes y programas de formación de la Licenciatura en Medicina Homeopática, Técnico Superior Universitario en Acupuntura, y Diplomado en Herbolaria para el fortalecimiento de la práctica médica elaborados y publicados por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS).
Medicina Natural y Tradicional
- Ley General de Salud desde 2006, Artículos 6º, 64 y 93, que reconoce a la medicina tradicional indígena como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud. http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf.
Medicina y Terapias Complementarias y Medicamentos
- Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012
Reformas a la Ley General de Salud 1997. https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/medicinas-complementarias?state=published.