Instrumentos internacionales de reconocimiento, uso, regulación y protección de los derechos en salud y de las medicinas tradicionales

En el preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Constitución (who.int) en el año 1946, se definió la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades” y se afirmó que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social“¹.

Se reconoce entonces la salud como un derecho humano universal desde que las Naciones unidas adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1948, como un acuerdo de voluntades por parte de sus Estados miembros. En esta declaración se reconoce el derecho de las personas “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (art. 25)”.

Para que esta declaración se convirtiera en un documento vinculante y que comprometiera la voluntad y el accionar de los estados para el cumplimiento de lo allí dispuesto, en el año 1996 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC-, que ha sido aceptado y ratificado por casi todos su estados miembros[1]. En este Pacto, el derecho a la salud fue reconocido como derecho humano, así como el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12).

Además, reconoce que “el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano”². Es decir, se concibe la salud desde una concepción más amplia que trasciende la visión restrictiva de la enfermedad.

Así, los estados miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los Derechos Humanos –incluyendo el de la salud-, los cuales al ser universales y abarcar todos los aspectos de la vida, comprenden no sólo los Derechos Civiles, Políticos, Sociales, Económicos y Culturales de los individuos, sino también los derechos colectivos de los pueblos tales como la libre determinación, la igualdad, la equidad, el desarrollo y la paz, entre otros, y deben ser aplicados de manera indiscriminada a todas las personas con independencia de su raza, sexo, origen étnico o social, religión, idioma, nacionalidad, edad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra característica distintiva.

Luego la no discriminación y la igualdad son principios fundamentales de los derechos humanos y elementos decisivos del derecho a la salud; por ello, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo 5°, se establece que los Estados deben prohibir y eliminar la discriminación racial y garantizar el derecho de toda persona a la salud pública, la asistencia médica y los factores determinantes básicos de la salud en condiciones de igualdad. Ello significa que los Estados deben, entre otras, reconocer las diferencias y satisfacer las necesidades específicas de los grupos que generalmente afrontan dificultades especiales en el sector de la salud, así como la aplicación de normas de salud específicas a determinados grupos de población y la adopción de medidas positivas de protección a los grupos que han sido discriminados.

De otra parte, en el año 1989, en el Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en su Artículo 24 se señala que: “Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna” y en su artículo 25 establece que se debe velar “porque se pongan a disposición de los pueblos interesados los servicios de salud adecuados, proporcionando a dichos pueblos los medios que le permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo posible de salud física y mental”, es decir, que se organicen de manera comunitaria, se planeen y administren en cooperación con estos pueblos teniendo en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales o se les proporcionen los medios a estos pueblos para prestar dichos servicios, y que se le de preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

Más tarde, en el Informe de la Consulta Internacional sobre la Salud de los Pueblos Indígenas, producto de la reunión de Consulta Internacional sobre la Salud de los Pueblos Indígenas, organizada por la Organización Mundial de la Salud en noviembre de 1999, en el marco de la Declaración de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los pueblos Indígenas del Mundo, se afirma que “…el concepto de salud y la supervivencia de los pueblos Indígenas es un continuo colectivo, individual e intergeneracional que incluye una perspectiva integral que incorpora 4 dimensiones compartidas de la vida. Estas dimensiones son: el espíritu, el intelecto, lo físico y lo emocional. Uniendo estas cuatro dimensiones fundamentales, la salud y el bienestar se manifiestan en múltiples niveles donde el pasado, el presente y el futuro, coexisten simultáneamente. Para los pueblos indígenas la salud y el bienestar son un equilibrio dinámico que incluye interacciones con los procesos de vida y la ley natural que gobierna el planeta, todos los seres vivientes y la comprensión espiritual…” y se hace un llamado a los gobiernos a que “Reconozcan las ciencias, los sistemas de conocimiento, los lugares sagrados y ceremoniales, los médicos, curanderos y otras prácticas propias de los Pueblos Indígenas en salud y medicina…”.

Es en este contexto que a nivel mundial se han generado acuerdos internacionales y emitido recomendaciones y exhortos a los Estados miembros de las Naciones Unidas de la región de Las Américas frente al reconocimiento del derecho fundamental a la salud y la protección de los derechos colectivos de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, romaníes y de otros pueblos étnicos, así como al reconocimiento, valoración, pervivencia, fortalecimiento, uso, regulación y protección de las Medicinas Tradicionales; también, se han emitido Consensos mundiales y regionales relevantes al contexto de la salud y para salvaguardar sus saberes y conocimientos ancestrales.

En el documento Instrumentos de Regulación Internacional para el reconocimiento, uso, protección y regulación de las medicinas tradicionales de las Américas, se hizo una consolidación de los Tratados, Pactos, Convenciones, Declaraciones, Informes, Consensos y/o Resoluciones más relevantes y atinentes a las temáticas de derechos colectivos y medicinas tradicionales, emitidos desde el Sistema de Naciones Unidas, sus organizaciones afiliadas y relacionadas, Programas y Fondos, Agencias Especializadas tales como la Organización de las Naciones Unidas ONU, la Organización Mundial de la Salud –OMS y su oficina regional para las Américas, la Organización Panamericana de la Salud -OPS, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ACNUDH, la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados ACNUR, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL, y desde otras entidades y organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos OEA, el Organismo Andino de Salud ORAS-CONHU, la Comunidad Andina de Naciones y el Parlamento Latinoamericano, entre otros.

Referencias.

1. Organización Mundial de la Salud [Internet]. La salud en la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 2023 [Citado 2 de agosto de 2023]. Disponible en: https://salud.gob.ar/dels/entradas/la-salud-en-la-constitucion-de-la-organizacion-mundial-de-la-salud-oms 2. Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general Nº 14. Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales [Internet]. E/C.12/2000/4 (2000) [Citado 2 de agosto de 2023]. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G00/439/37/PDF/G0043937.pdf


[1] Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela.

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