Las medicinas tradicionales y su articulación con los sistemas y servicios de salud

La salud, como Derecho Humano, le asiste a todas las personas indistintamente de su etnia, género, religión, clase o raza, esto implica la oportunidad de recibir atención médica en todos los ámbitos de la vida individual y colectiva. Además, la salud, entendida como un proceso de salud – enfermedad – atención -cuidado, es totalmente interdependiente de los procesos sociales, culturales, económicos, políticos, religiosos y ambientales.

En la Declaración de Alma Ata (año 1978), se define la salud como bienestar físico, mental y social, y como un derecho humano fundamental cuya responsabilidad es de los gobiernos y se afirma la función decisiva de la atención primaria de salud para alcanzar un nivel de salud que permita a todas las personas llevar una vida social y económicamente productiva (art. V) y contribuir al disfrute del más alto nivel posible de salud (https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2012/Alma-Ata-1978Declaracion.pdf).

En el año 1989, la Organización Internacional del Trabajo OIT expide el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, mediante el cual se exhorta a los países a que organicen de manera comunitaria, se planeen y administren los servicios de salud en cooperación con estos pueblos teniendo en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales o se les proporcionen los medios a estos pueblos para prestar dichos servicios, y que se le de preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria (https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Indigenous.aspx).

En el año 2000, el Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General 14 analiza el contenido, el alcance y las obligaciones de los Estados Miembros derivados del Artículo 12 (el derecho a la salud) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | OHCHR), y establece no solamente que el derecho a la salud está íntimamente relacionado y depende del ejercicio de otros derechos humanos, como los derechos a la vida, a estar libre de toda discriminación, a la igualdad, a la libertad personal, a la integridad personal, a la asociación, a reunirse y a la movilización, a la alimentación, a la vivienda, al empleo y a la educación, sino también estima conveniente identificar los elementos que contribuirían a definir el derecho a la salud de los pueblos indígenas y los afrodescendientes, a fin de que los Estados con dichas poblaciones puedan aplicar más adecuadamente las disposiciones contenidas en dicho artículo del Pacto. (https://undocs.org/es/E/C.12/2000/4).

En el año 2006, la OPS emite la Resolución CD47.R18 que insta a los Estados Miembros a incorporar la perspectiva étnica en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el enfoque intercultural en los sistemas nacionales de salud de la Región como parte de la estrategia de atención primaria de salud (https://www3.paho.org/spanish/GOV/CD/cd47.r18-s.pdf).

Posteriormente, en el año 2007, la OPS, en la revisión de los valores y principios que habían inspirado la Declaración de Alma Ata sobre la APS, elabora un documento de posición denominado “La Renovación de la Atención Primaria en Salud en las Américas”, cuyo objetivo, según la en su momento directora de la OPS Mirta Roses es “…servir de referencia a todos los países que pretendan fortalecer sus sistemas de atención de salud, acercando la atención de la salud a las personas que viven en áreas urbanas y rurales, independientemente de su género, edad, grupo étnico, situación social o religión” (La Renovación de la Atención Primaria de Salud en las Américas (paho.org)). Por ello, la Atención Primaria en Salud (APS) ha sido asumida por las poblaciones indígenas, afrodescendientes, romaníes y otros pueblos étnicos de los países de la región como una estrategia para el desarrollo de sus medicinas tradicionales.

En el año 2014 los países miembros de la OPS aprueban la Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud y establecen que se es consciente que “… el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades…” (https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/CD53-R14-s.pdf).

En el año 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, junto con un plan de acción para los siguientes quince años, que busca poner fin a la pobreza y mejorar la vida de las personas. Agenda que además aspira a “…que sea universal el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, el estado de derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación; donde se respeten las razas, el origen étnico y la diversidad cultural…” y en la cual se reconoce “…la diversidad natural y cultural del mundo, y también que todas las culturas y civilizaciones pueden contribuir al desarrollo sostenible y desempeñan un papel crucial en su facilitación” (http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/).

Además, los organismos internacionales han emitido resoluciones exhortando a los países de la región de las Américas a la adopción de políticas públicas que reconozcan su diversidad cultural y sanitaria, atiendan las particularidades de su población y transversalicen el enfoque intercultural en sus políticas, planes y programas de salud (https://www.paho.org/es/documentos/politica-sobre-etnicidad-salud; https://orasconhu.org/sites/default/files/files/003_Politica_SI_490.pdf)).

En este contexto, los estados miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los Derechos Humanos –incluyendo el de la salud-, los cuales al ser universales y abarcar todos los aspectos de la vida, comprenden no sólo los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los individuos, sino también los derechos colectivos de los pueblos tales como la libre determinación, la igualdad, el desarrollo y la paz, entre otros, y deben ser aplicados de manera indiscriminada a todas las personas con independencia de su raza, sexo, origen étnico o social, religión, idioma, nacionalidad, edad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra característica distintiva. Aplicación que debe materializarse en acciones positivas enfocadas a los grupos o personas que hayan sido tradicionalmente discriminados (por su pertenencia étnica, orientación política, etc.) o que se encuentren en situación de vulnerabilidad (por condiciones, físicas, económicas o sociales), mediante la expedición de normas, la aplicación de políticas públicas o acciones judiciales.

Para la OMS (2008), entonces, la responsabilidad del Estado no se limitaría solamente a la solución de problemas de salud sino también a prevenir los diferentes tipos de riesgos (naturales, económicos, violencia, etc.) que puedan afectar la salud y el bienestar de las personas y comunidades.

Tomar en cuenta la salud en las poblaciones indígenas, afrodescendientes, romaníes y otros pueblos étnicos plantea retos importantes no solo por dar respuestas concretas a los problemas de salud y los determinantes que actúan en los mismos, sino también pasa por reconocer la existencia de sistemas médicos tradicionales, que responden a su historia, contexto, región y maneras de verse a sí mismos en el mundo y que forman parte fundamental de las respuestas integrales para la salud y el bien común de la humanidad.

Así, desde hace unas décadas y enmarcado fundamental en el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos que les asisten a estas poblaciones, así como de los procesos de reivindicación frente a sus derechos y al reconocimiento y valoración de sus culturas, los países de la región de las Américas han empezado a visibilizar en sus Constituciones y jurisprudencia local, no solamente la existencia y pervivencia de las medicinas tradicionales, sino su reconocimiento como sistemas médicos tradicionales, junto con sus saberes, conocimientos, prácticas y practicantes y su promoción como opción alternativa y complementaria con la medicina facultativa; así mismo, vienen adelantando procesos de salud intercultural, cuyos desarrollos son de diversa magnitud, en tanto responden a las realidades sociales, políticas y económicas nacionales, en términos de la articulación de las medicinas tradicionales con los sistemas de salud, su implementación en los servicios de salud y la prestación de servicios de salud con pertinencia cultural.

Con ello, se reivindica el derecho a la salud desde una perspectiva integral e intercultural que articule no sólo los servicios médicos institucionales para atención de las enfermedades, sino la acción sobre los diferentes factores ambientales, socioeconómicos y culturales que influyen en la salud.


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