Instrumentos internacionales para el reconocimiento, uso, protección y regulación de las medicinas tradicionales de las Américas

Se incluyen en esta página un consolidado de declaraciones, convenciones, pactos, convenios, informes, consensos y resoluciones emitidas desde el Sistema de Naciones Unidas, sus organizaciones afiliadas y relacionadas, Programas y Fondos, y Agencias Especializadas y desde otros organismos internacionales, que orientan al reconocimiento, uso, protección y regulación de las Medicinas Tradicionales, así como al reconocimiento de los derechos individuales y colectivos en salud de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, romaníes y de otros pueblos étnicos de la región de Las Américas. 

Instrumentos internacionales para el reconocimiento, uso, protección y regulación de las medicinas tradicionales de las Américas

Carta de Ottawa. Emitida y adoptada en la Primera conferencia internacional sobre promoción de la salud realizada en Ottawa (Ontario, Canadá) del 17 al 21 de noviembre de 1986, buscando reforzar el compromiso de los países asistentes para conseguir el objetivo de Salud para todos en el año 2000. Disponible en: https://paho.org/hq/dmdocuments/2013/Carta-de-ottawa-para-la-apromocion-de-la-salud-1986-SP.pdf


Resolución CD53.R14 de OPS/OMS (2014), aprueba la Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud y establece que se es consciente que “… el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades…”. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/CD53-R14-s.pdf


 

CD53/5, Rev. 2 Anexo A. Propuesta de Resolución que aprueba el documento CD53/5 de OPS/OMS, 2014 sobre la Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud. Estrategia que “implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad”. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/CD53-5-s.pdf

Declaración de Alma Ata, de la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Rusia, realizada del 6 a 12 de septiembre de 1978, que exhorta a impulsar y poner en práctica la atención primaria en salud, que es la clave para alcanzar un nivel de salud que permita a todas las personas llevar una vida social y económicamente productiva y contribuir al disfrute del más alto nivel posible de salud. Y donde se define la salud como bienestar físico, mental y social y como un derecho humano fundamental cuya responsabilidad es de los gobiernos. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2012/Alma-Ata-1978Declaracion.pdf


Protocolo de San Salvador. OEA. 1988 entra en vigor en 1989. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derecho humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Los estados parte se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En cuanto al derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, se debe garantizar la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad. Disponible en: https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf


Renovación de la Atención Primaria en Salud en las Américas. Organización Panamericana de la Salud, Washington, D.C, 2007. Documento cuyo objetivo, es “…servir de referencia a todos los países que pretendan fortalecer sus sistemas de atención de salud, acercando la atención de la salud a las personas que viven en áreas urbanas y rurales, independientemente de su género, edad, grupo étnico, situación social o religión”. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2010/Renovacion_Atencion_Primaria_Salud_Americas-OPS.pdf


Declaración de Astaná, Conferencia Mundial Sobre Atención Primaria de Salud: Desde Alma-Ata hacia la cobertura sanitaria universal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, octubre de 2018. Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. Se reafirman los compromisos, con todos sus valores y principios, de la Declaración de Alma Ata de 1978 y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y se adquiere el compromiso de establecer en los países una atención primaria en salud que sea sostenible, utilizando conocimientos científicos y tradicionales para fortalecerla y garantizar el acceso de todas las personas a una atención adecuada, respetando sus derechos, necesidades, dignidad y autonomía, haciendo uso de medicamentos tradicionales según proceda. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/328128/WHO-HIS-SDS-2018.61-spa.pdf


Recomendaciones del Informe de la Comisión de Alto Nivel “Salud Universal en el siglo XXI: 40 Años de Alma Ata” (2019), donde se establece que desde los sujetos protagonistas se deben desarrollar modelos de atención basados en Atención Primaria de Salud, centrados en las personas y las comunidades, considerando la diversidad humana, la interculturalidad y la etnicidad; así como generar mecanismos de participación social real, profunda, inclusiva y accesible, con perspectiva de diversidad para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/50960/9789275320778_spa.pdf?sequence=5&isAllowed=y

Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Reconoce el derecho de las personas “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (art. 25)”. Disponible en: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Establece que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp


Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC-, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966; entra en vigor el 3 de enero de 1976. Reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que el derecho a la salud, como un derecho humano, está íntimamente relacionado y depende del ejercicio de otros derechos humanos, como los derechos a la vida, a estar libre de toda discriminación, a la igualdad, a la libertad personal, a la integridad personal, a la asociación, a reunirse y a la movilización, a la alimentación, a la vivienda, al empleo y a la educación. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights


Convención Americana Sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32) San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. Estableció, entre otras cosas, que los Estados son los responsables de la seguridad social para todos los miembros de las familias sin distingos de raza, color, sexo, idioma, religión o política. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf


Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo OIT, 1989, que en su Artículo 24 señala que: “Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna” y en su artículo 25 establece que se debe velar “porque se pongan a disposición de los pueblos interesados los servicios de salud adecuados, proporcionando a dichos pueblos los medios que le permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo posible de salud física y mental” Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Indigenous.aspx


Resolución 47/135. Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992. Establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y adoptaran medidas para que puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Minorities.aspx


Carta Democrática Interamericana. Aprobada por los Estados Miembros de la OEA durante una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú. Constituye un compromiso colectivo de mantener y fortalecer el sistema democrático en la región y establece un conjunto de valores y derechos esenciales tales como la eliminación de todas las formas de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas. Disponible en: https://www.oas.org/es/democratic-charter/pdf/demcharter_es.pdf


Carta Andina para la promoción y protección de los Derechos Humanos, adoptada por el Consejo Presidencial Andino en Guayaquil, Ecuador, 26 de julio de 2002, donde los países participantes reafirmaron el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y las obligaciones consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y adoptar medidas para lograr, entre otras, el más alto nivel posible de salud física y mental. Para los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes se reafirma el derecho a la preservación y desarrollo de sus identidades propias, a promover programas a favor de la interculturalidad, promover sus derechos humanos y colectivos, y la protección de sus conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de sus prácticas tradicionales. Disponible en: http://www.sice.oas.org/labor/Carta%20Andina.pdf


Documento E/C.12/GC/20. Observación General No. 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mayo 2009. Menciona la preocupación respecto de la discriminación formal y sustantiva de diversos derechos del Pacto en contra de los pueblos indígenas y las minorías étnicas -como la discriminación por motivos de "raza y color", que incluye el origen étnico de las personas- e insta a los Estados a abstenerse de discriminar y adoptar medidas para erradicar la discriminación en el ejercicio de los derechos del Pacto con la participación en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas de las poblaciones discriminadas. Disponible en: https://www.right-to-education.org/es/resource/observaci-n-general-n-20-la-no-discriminaci-n-y-los-derechos-econ-micos-sociales-y


Carta Social de las Américas, de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012, en la cual los Estados reafirman su responsabilidad y compromiso de mejorar la disponibilidad, el acceso y la calidad de los servicios de atención de la salud, reconocen las contribuciones de los pueblos indígenas y afrodescendientes al proceso histórico continental e insular, establecen la necesidad de adoptar políticas para promover la inclusión, prevenir, combatir y eliminar todo tipo de intolerancia y discriminación de género, étnica y racial para resguardar la igualdad de derechos y se comprometen a valorar, respetar, promover y proteger la diversidad y el diálogo cultural. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2007/5837.pdf

Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creada durante el 122° Período de Sesiones, celebrado del 23 de febrero al 11 de marzo de 2005. La Relatoría recibió la responsabilidad de dedicarse a estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción de la Comisión Interamericana respecto de los derechos de las personas de ascendencia africana y contra la discriminación racial. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/r/DPAD/default.asp


Resolución A/RES/64/169. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto período de sesiones, de fecha 18 de diciembre de 2009, proclamó el 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/Proyecto_de_Resolucion_Ano_de_los_Afrodescendientes.pdf


Recomendación general Nº 34, CERD/C/GC/34, sobre la discriminación racial contra afrodescendientes. Aprobada por el Comité de Discriminación Racial contra Afrodescendientes, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD el 3 octubre de 2011. Establece que los afrodescendientes tienen el derecho a ejercer, sin discriminación alguna, individual o colectivamente, el derecho a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico; además, los Estados deben, además de compilar datos desglosados de la población, asegurar la igualdad de acceso de los afrodescendientes a la atención de la salud y los servicios de seguridad social y hacer que participen en la concepción y aplicación de programas y proyectos de salud. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5d7fcb54a.html


AG/RES. 2708 (XLII-O/12) reconocimiento y promoción de los derechos de los y las afrodescendientes en las américas, aprobada en la segunda sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos, celebrada el 4 de junio de 2012, que condena las prácticas de racismo, discriminación e intolerancia de la que son víctimas las y los afrodescendientes en el Hemisferio, e instar a los Estados para que adopten las medidas necesarias para abordar y combatir dichas prácticas. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2708_XLII-O-12_esp.pdf


Resolución A/RES/68/237, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 2013, en la que se proclamó el período comprendido entre 2015 y 2024 como el Decenio Internacional para los Afrodescendientes con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, citando la necesidad de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad. Decenio reconocido mediante Resolución 2824 (XLIV-O/14), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/A-RES_68-237_NU.pdf


Resolución A/RES/69/16. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo noveno período de sesiones, el 18 de noviembre de 2014, aprueba el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes e insta a los Estados miembros a que dichas actividades se planifiquen y ejecuten en plena consulta y colaboración con los afrodescendientes. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/69/16


Resolución 2891 (XLVI-O/16), OEA, Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas, aprobada en segunda sesión plenaria del 2016. Establece como objetivos la promoción del enfoque de igualdad étnico racial e intercultural y afrodescendiente en las políticas nacionales de salud, así como fomentar la inclusión del enfoque afrodescendiente en los determinantes sociales de la salud a través de políticas intersectoriales y promover la creación de programas de salud dirigidos a esta población. Disponible en: https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2891-16-es.pdf

Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 en Viena. Recomendó a los Estados la plena y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad y tomar medidas positivas, concertadas y acordes con el derecho internacional a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de estas poblaciones, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, así como reconocer el valor de la diversidad cultural. Recomendó también la creación de un Foro Permanente para las poblaciones indígenas en el Sistema de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf


Resolución CD37.R5, Resolución V, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 28 de septiembre de 1993, que adopta el Documento CD37/20, Iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas –SAPIA y el informe de la Reunión de Trabajo de Winnipeg, Manitoba, Canadá de 1993, con las conclusiones y recomendaciones sobre las que se basa la iniciativa, e insta los gobiernos a promover la transformación de los sistemas de salud, apoyar el desarrollo de modelos alternativos de atención de la población indígena, dentro de la estrategia de los sistemas locales de salud -SILOS, incluyendo la medicina tradicional y promover la investigación sobre su calidad y seguridad y las iniciativas para aumentar la información sobre la salud de los pueblos indígenas. Disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/resolucion-cd37-r5


Declaración de Principios suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno asistentes a la Primera Cumbre de las Américas, Miami, Florida, 9 al 11 de diciembre de 1994. En observancia del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, los países americanos confirmaron la necesidad de realizar esfuerzos para mejorar el ejercicio de los derechos democráticos de las poblaciones indígenas y su acceso a los servicios sociales. Acordaron, entre otras cosas, desarrollar planes o programas de acción para efectuar reformas destinadas a alcanzar las metas de salud infantil, materna y reproductiva y garantizar el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos de salud, incluyendo programas de educación y de atención preventiva para la salud. Disponible en: http://www.summit-americas.org/i_summit/i_summit_dec_sp.pdf


Resolución CD40.R6, de la octava sesión plenaria del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, del 25 de septiembre de 1997, donde se reafirma el compromiso con las metas del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, aprueba las actividades propuestas en el documento CD40/14, Informe de Salud de los pueblos indígenas y exhorta a los Estados Miembros a detectar, monitorear y revertir las desigualdades tanto en la salud de los pueblos indígenas como en su acceso a los servicios básicos de salud. Disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/resolucion-cd40-r6


Declaración de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los pueblos Indígenas del Mundo. Consulta Internacional sobre la Salud de los Pueblos Indígenas, organizada por la Organización Mundial de la Salud en noviembre de 1999. Los representantes de comunidades indígenas, naciones, pueblos y organizaciones presentes en la Consulta, recordaron a los Estados sus obligaciones y responsabilidades en asuntos relativos a la promoción y protección de los derechos hacia la salud y supervivencia de los pueblos indígenas y les hacen un llamado para que “Reconozcan las ciencias, los sistemas de conocimiento, los lugares sagrados y ceremoniales, los médicos, curanderos y otras prácticas propias de los Pueblos Indígenas en salud y medicina…”. Disponible en: https://iris.who.int/handle/10665/69467


Observación general Nº 14 (2000), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que analiza el contenido, el alcance y las obligaciones de los Estados Miembros a fin de que puedan aplicar más adecuadamente sin discriminación de raza, las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relacionado con el Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo.

En relación con las poblaciones indígenas, éstas “…tienen derecho a medidas específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales...” Disponible en: https://undocs.org/es/E/C.12/2000/4


Resolución 2000/22. 45ª sesión plenaria del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas del 28 de julio de 2000. Establecimiento de un foro permanente para las cuestiones indígenas como órgano consultivo subsidiario del Consejo, para examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Disponible en: https://social.desa.un.org/es/issues/los-pueblos-indigenas/unpfii?page=2


Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003. Reconoce la importancia de los conocimientos que poseen las comunidades, en especial las indígenas, como parte de la diversidad cultural de las naciones y busca protegerlos – salvaguardarlos preservando su función dentro de la sociedad. Disponible en: https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n


Resolución CD47.R18 sobre la Salud de los pueblos indígenas de América, del 47° Consejo Directivo de la OPS realizado del 25 al 29 de septiembre de 2006. Insta a los pueblos miembros a que incorporen la perspectiva de los pueblos indígenas en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las políticas sanitarias nacionales así como el enfoque intercultural como parte de la estrategia de atención primaria de salud, desarrollen alianzas estratégicas con los pueblos indígenas y otros interesados directos para mejorar aún más su salud, promuevan el establecimiento de mecanismos de consulta permanente con las comunidades indígenas en las decisiones de salud relacionadas con estas, capaciten los recursos humanos de los sistemas de salud para que actúen como facilitadores interculturales, incorporación del criterio intercultural en los planes de estudios de todos los programas de capacitación y carreras en el campo de la salud. Disponible en: https://www3.paho.org/spanish/GOV/CD/cd47.r18-s.pdf


Resolución 61/295 del 13 de septiembre de 2007, que aprueba, en la 107a. sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas[3], la cual establece que los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración, determinación y administración de los programas de salud, mediante sus propias instituciones, así como a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud y a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf


Resolución/69/2, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de septiembre de 2014, para reiterar la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y reiterar el apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Incluye el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas donde los Estados se comprometen a asegurar que las personas indígenas gocen de igualdad de acceso al más alto nivel posible de salud física y mental y reconocen la importancia de las prácticas de salud de los pueblos indígenas y su medicina y conocimientos tradicionales. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/69/2


AG/RES. 2888 XLVI-O/16, Artículo XVIII. Salud, aprueba la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la segunda sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, celebrada el 14 de junio de 2016. Establece que los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual, así como a sus propios sistemas y prácticas de salud, así como al uso y la protección de las plantas, animales, minerales de interés vital, y otros recursos naturales de uso medicinal en sus tierras y territorios ancestrales y los Estados promoverán sistemas o prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios que se provean en las comunidades indígenas, incluyendo la formación de técnicos y profesionales indígenas de salud. Disponible en: https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf


A/RES/77/203. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 2022, sobre la base del informe de aprobación de la Tercera Comisión en su 45a sesión, celebrada el 4 de noviembre de 2022 (A/C.3/77/L.20/Rev.1.[4]). En la Resolución, la Asamblea recuerda sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, reafirma sus resoluciones relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas (A/RES/65/198, A/RES/66/142, A/RES/67/153, A/RES/68/149. A/RES69/159/, A/RES/70/232 A/RES/71/178, A/RES/72/155, A/RES/73/156, A/RES/74/135, A/RES/75/168, A/RES/76/148) en relación a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud… a conservar sus plantas medicinales vitales… y a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. También, alienta a los Estados a que recopilen y difunden datos desglosados por origen étnico, adopten medidas para poner fin al hambre y malnutrición logrando la seguridad alimentaria para los niños indígenas y proporcionando acceso a alimentos, agua y saneamiento, educación y acceso universal y equitativo a servicios sanitarios de calidad…; y, reafirma que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, y que también tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual sobre ese patrimonio cultural y esos conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales. Disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n22/760/86/pdf/n2276086.pdf?token=IBqUVIODiWZV6Sqwvi&fe=true

Recomendación general Nº XXVII relativa a la discriminación de los romaníes. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 57º período de sesiones, 2000. Recomienda a los Estados parte eliminar todas las formas de discriminación racial de los romaníes en todas las esferas, garantizar que los miembros de las comunidades romaníes cuenten con remedios efectivos, tengan atención de la salud y servicios de seguridad social en condiciones de igualdad. Disponible en: CERD Nº 27.pdf (mre.gov.py)

Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, también conocidos como Objetivos Mundiales, gestados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012 y adoptados por todos los Estados Miembros en 2015 como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para 2030. Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 3. Salud y Bienestar. Meta de lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/


Resolución A/RES/70/1, 2015, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y mediante sus estados miembros la aprueban junto con un plan de acción para los siguientes quince años, que contiene 17 objetivos con 169 metas en las esferas económica, social y ambiental y que buscan poner fin a la pobreza y mejorar la vida de las personas. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1


CSP29/6, Rev. 3*. 29a Conferencia Sanitaria Panamericana, 69a Sesión del Comité Regional de la OMS para Las Américas, Washington, D.C., EUA, del 25 al 29 de septiembre del 2017, Agenda de salud sostenible para las américas 2018-2030: Un llamado a la acción para la salud y el bienestar en la Región, que representa la respuesta del sector de la salud a los compromisos asumidos por los Estados Miembros de la OPS en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, junto con los temas inconclusos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y de la Agenda de Salud para las Américas 2008-2017, así como los desafíos regionales de salud pública emergentes. La Agenda se operacionaliza a través de los planes estratégicos y estrategias de la OPS, así como a través de planes de salud subregionales y nacionales. Establece que: En el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos el derecho al goce del grado máximo de salud, se debe incluir a todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, lugar de nacimiento o cualquier otra condición y que se debe: incluir a las personas que pertenecen a grupos étnicos, comunidades y grupos poblacionales que se diferencian culturalmente. En la Agenda se toma en cuenta el enfoque de la interculturalidad como expresión de un proceso social interactivo de reconocimiento y respeto de las diferencias existentes entre una o varias culturas, indispensable para construir una sociedad justa. Disponible en: http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=41947&Itemid=270&lang=es

Resolución WHA62/R14 de la 62° Asamblea Mundial de la Salud, mayo 2009, Reducir las inequidades sanitarias actuando sobre los determinantes sociales de la salud. Exhorta a los Estados miembros a abordar los determinantes sociales de la salud, a elaborar medidas para mejorar la salud de la población y reducir las inequidades, a coordinar y gestionar acciones intersectoriales en pro de la salud para incorporar la equidad sanitaria en todas sus políticas, a establecer políticas de protección social integrales y universales, promuevan disponibilidad y acceso universal a bienes y servicios esenciales para la salud y bienestar,  busquen mejorar las condiciones sociales de salud de los más marginados y que en los sistemas de información incluyan datos desglosados, por ejemplo, por edad, sexo, origen étnico, raza, casta, ocupación, educación, ingresos y empleo. Disponible en: https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/A62/A62_R14-sp.pdf


Declaración de Río sobre los Determinantes Sociales de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Río de Janeiro, Brasil, 19 a 21 de octubre de 2011, para lograr una equidad social y sanitaria mediante la actuación sobre los determinantes sociales de la salud y del bienestar, aplicando un enfoque intersectorial integral, adaptado a los contextos nacionales y subnacionales de cada país y de cada región, teniendo en cuenta los diferentes sistemas sociales, culturales y económicos. Además, los estados miembros se comprometen a “considerar los determinantes sociales particulares que conllevan inequidades sanitarias persistentes para los pueblos indígenas, conforme al espíritu de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y examinar sus necesidades concretas, así como fomentar una colaboración valiosa con estos a la hora de formular y aplicar las políticas y programas pertinente”. Disponible en: https://cdn.who.int/media/docs/default-source/documents/social-determinants-of-health/rio_political_declaration_spanish.pdf?sfvrsn=891f1a3b_5

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2106 A (XX) del 21 de diciembre de 1965; entra en vigor el 4 de enero de 1969 y en su artículo 5° establece que los Estados deben prohibir y eliminar la discriminación racial y garantizar el derecho de toda persona a la salud pública, la asistencia médica y los factores determinantes básicos de la salud en condiciones de igualdad. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-elimination-all-forms-racial


Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su 20.ª reunión del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978, aprobó y proclamo esta Declaración que  establece que los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen, pero que existen diversas formas de vida, diversidad de culturas, en razón a factores geográficos, históricos, políticos, económicos, sociales y culturales, lo que no puede servir de pretexto para los prejuicios raciales, a prácticas discriminatorias o al racismo. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-race-and-racial-prejudice


A/52/18. Recomendación general Nº 23 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 51º período de sesiones, 1997. Relativa a los derechos de los pueblos indígenas, donde se reafirma que las disposiciones de la Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial aplican a los pueblos indígenas y se exhorta a los Estados parte que, entre otros aspectos, garanticen que las comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a practicar y reavivar sus tradiciones y costumbres culturales y preservar y practicar su idioma. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5d7fc37fa.html


A/CONF.189/12. Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobado por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia realizada en Durban, África en el 2001, que instó a los Estados para que individualmente y mediante la cooperación internacional mejoren las medidas encaminadas a satisfacer el derecho de cada persona al disfrute máximo de salud física y mental, con miras a eliminar las diferencias en el estado de salud y demás aspectos relacionados, para lograr una vida plena y superar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Disponible en: https://undocs.org/es/A/CONF.189/12


Tratado A-68. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Adoptado en La Antigua, Guatemala el 5 de junio de 2013 y entra en vigor el 11 de noviembre de 2017, donde los Estados parte se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia hacia los afrodescendientes, pueblos indígenas y otros grupos y minorías raciales y étnicas, en los sectores públicos y privados, en las distintas áreas, incluyendo la salud y la protección social. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-68_racismo.asp


Tratado A-69. Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Adoptado en La Antigua, Guatemala el 5 de junio de 2013 y entra en vigor el 20 de febrero de 2020, donde los Estados parte se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia hacia las personas o grupos que sean sujetos de discriminación o intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así como a todas las personas naturales o físicas, y jurídicas, en los sectores públicos y privados, en las distintas áreas, incluyendo la salud y la protección social. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia_firmas.asp

Convenio Sobre la Diversidad Biológica (CDB), Naciones Unidas, 1992. artículo 8J, Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente Disponible en: https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/convenio-la-diversidad-biologica


Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, 1992, de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que establece en su principio 22 que los pueblos indígenas desempeñan un gran papel en el cuidado del medio ambiente debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales y que por lo tanto los Estados deben reconocer su identidad, cultura e intereses y posibilitar su participación en el logro del desarrollo sostenible. Disponible en: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm


DECISIÓN 391 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. En el Sexagesimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el 2 de julio de 1996, en la ciudad de Caracas – Venezuela, los países miembros, en el Capitulo II, Del reconocimiento de los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales, Artículo 7°, “reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados”. Disponible en: SICE - Comunidad Andina - Decisión 391 (http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec391s.asp)


Protocolo de Nagoya, en vigor desde octubre 2014, es un acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) que tiene como objetivo la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. El protocolo proporciona una base sólida para una mayor certeza y transparencia jurídicas tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos. Disponible en: https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treaties/nagoya_protocol_sp.pdf

Resolución WHA56.31 sobre Medicina Tradicional de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, mayo 28 de 2003, que insta a los Estados miembros a que adapten, adopten y apliquen la estrategia de la OMS sobre medicina tradicional, formulen y apliquen políticas y reglamentaciones nacionales sobre medicina tradicional y su integración en los sistemas nacionales de atención de salud, reconozcan prácticas tradicionales como uno de los recursos de los servicios de la atención primaria en salud, presten apoyo a la investigación sobre remedios tradicionales, tomen medidas para proteger, conservar y mejorar los conocimientos de la medicina tradicional y promuevan la enseñanza de la medicina tradicional en las escuelas de medicina. Disponible en: https://apps.who.int/gb/archive/pdf_files/WHA56/sa56r31.pdf


Declaración de Lima con motivo de la Cumbre Mundial de Armonización de Medicina Tradicional, Alternativa y Complementaria (MTAC) (2007), donde se recomienda promover la articulación de la Medicina Tradicional, Alternativa y Complementaria - MTAC a los Sistemas de Salud Pública Oficiales de cada país, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población mundial Disponible en: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1728-59172008000200012


Declaración de Beijing sobre Medicina Tradicional, adoptada en el Congreso de la OMS, celebrado del 7 al 9 de noviembre de 2008 en Beijing (China), que plantea que se debe respetar, conservar, promover y comunicar el conocimiento de la medicina, los tratamientos y las prácticas medicinales, se debe integrar la medicina tradicional en los sistemas nacionales de salud e impulsar políticas y normas, en el sistema nacional de salud integral, para garantizar el uso apropiado, seguro y eficaz de la medicina tradicional. Disponible en: https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/EB124/B124_R9-sp.pdf


Resolución No. 13, Ley Marco en Materia de Medicina Tradicional para América Latina y el Caribe, aprobada en la XXV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano (2009), que establece los lineamientos para la regulación y modulación de la práctica, enseñanza e investigación de la medicina tradicional; reconoce, protege y promueve los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en relación con sus conocimientos tradicionales en salud y su medicina tradicional. Disponible en: https://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/ley-materia-medicina-tradicional-pma-3-dic-2010.pdf


Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023, señala el rumbo de la medicina tradicional y complementaria (MTC) para el decenio y está concebida para apoyar a los países miembros para que gestionen políticas nacionales apropiadas que tengan en cuenta y reconozcan el papel y posibilidades de la MTC; fortalezcan la garantía de calidad, la seguridad, el uso adecuado y la eficacia de la MTC mediante la reglamentación de los productos, las prácticas y los profesionales, así como la formación y capacitación, el desarrollo de aptitudes, los servicios y los tratamientos; y fomenten la cobertura sanitaria universal a través de la integración de la MTC en la prestación de servicios de salud y la autoatención de salud, contribuyendo a mejorar los servicios y los resultados sanitarios y asegurando que los usuarios puedan tomar decisiones frente al cuidado de su propia salud. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/95008/9789243506098_spa.pdf;jsessionid=FA3FD66FC21F6DBED7397E11E8B3FD39?sequence=1

Resolución REMSAA XXXIV/490, Organismo Andino de Salud ORAS-CONHU. XXXIV Reunión de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina – REMSAA, Isla Santa Cruz (Galápagos, Ecuador), 2014, mediante la cual los ministros de salud del área andina aprueban la Política Andina de Salud Intercultural, que tiene como propósito ofrecer insumos a los países andinos para el desarrollo de políticas, planes y programas en salud intercultural que posibiliten superar las inequidades en salud de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros pueblos, garanticen el acceso a una salud integral, de calidad con equidad e igualdad, respetando sus particularidades y saberes culturales, fortaleciendo y articulando los sistemas médicos y espacios de concertación social. Disponible en: https://www.orasconhu.org/sites/default/files/003_Politica_SI_490.pdf


Resolución CSP29.R3 de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS. En la 29a Conferencia Sanitaria Panamericana y 69a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas, Washington, D.C., EUA, realizada del 25 al 29 de septiembre del 2017, se adopta la Política sobre Etnicidad y Salud, donde se insta a los Estados miembros a promover políticas públicas que aborden la etnicidad como un determinante social de la salud desde la perspectiva de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los romaníes y otros grupos étnicos, impulsen modelos de salud interculturales, dispongan de datos suficientes y de calidad que generen evidencia para lo toma de decisiones políticas intersectoriales, implementen el abordaje intercultural en los sistemas y servicios de salud, promuevan la participación de estas poblaciones en la elaboración de las políticas de salud y su implementación y promuevan la generación de conocimientos y espacios propios de la medicina y los saberes ancestrales.Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34425/CSP29.R3-s.pdf?sequence=2&isAllowed=y


CD57/13 de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, en el 57° Consejo Directivo y la 71.a sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas Washington, D.C., EUA, realizado del 30 de septiembre al 4 de octubre del 2019, se presenta la Estrategia y plan de acción sobre etnicidad y salud, la cual promueve los enfoques interculturales en salud e impulsa acciones sobre los determinantes sociales de la salud, con la participación de los grupos involucrados e incorporando la perspectiva de género, para operacionalizar las cinco líneas estratégicas de la Política de Etnicidad y Salud: generación de evidencia, impulso de la acción en materia de políticas, participación social y alianzas estratégicas, reconocimiento de los conocimientos ancestrales y de la medicina tradicional y complementaria, y desarrollo de las capacidades a todos los niveles. Disponible en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/51745

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