Las medicinas tradicionales y su articulación con los sistemas y servicios de salud
Desde la Declaración de Alma Ata (año 1978), la expedición en el año 1989 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y en el año 1996 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC, que reconocen la salud de los pueblos indígenas y afrodescendientes como un derecho humano fundamental que se encuentra estrechamente relacionado con otros derechos humanos y cuya responsabilidad es de los gobiernos, los organismos internacionales han emitido resoluciones, aprobado estrategias y adoptado agendas de trabajo, exhortando y recomendando a los países de la región de las Américas a la adopción de políticas públicas que reconozcan su diversidad étnica, cultural y sanitaria, atiendan las particularidades de su población y transversalicen el enfoque intercultural en sus políticas, planes y programas de salud como parte de la estrategia de atención primaria de salud (1), (2), (3), (4), (5).
En el año 2007, la OPS, en la revisión de los valores y principios que habían inspirado la Declaración de Alma Ata sobre la APS, elabora un documento de posición denominado “La Renovación de la Atención Primaria en Salud en las Américas”, cuyo objetivo, según la en su momento directora de la OPS Mirta Roses es “…servir de referencia a todos los países que pretendan fortalecer sus sistemas de atención de salud, acercando la atención de la salud a las personas que viven en áreas urbanas y rurales, independientemente de su género, edad, grupo étnico, situación social o religión”. Por ello, la Atención Primaria en Salud (APS) ha sido asumida por las poblaciones indígenas, afrodescendientes, romaníes y otros pueblos étnicos de los países de la región como una estrategia para el desarrollo de sus medicinas tradicionales.
En este contexto, los estados de la región de las Américas tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer los Derechos Humanos –incluyendo el de la salud-, los cuales al ser universales y abarcar todos los aspectos de la vida, comprenden no sólo los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los individuos, sino también los derechos colectivos de los pueblos tales como la libre determinación, la igualdad, el desarrollo y la paz, entre otros, y deben ser aplicados de manera indiscriminada a todas las personas con independencia de su raza, sexo, origen étnico o social, religión, idioma, nacionalidad, edad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra característica distintiva. Aplicación que debe materializarse en acciones positivas enfocadas a los grupos o personas que hayan sido tradicionalmente discriminados (por su pertenencia étnica, orientación política, etc.) o que se encuentren en situación de vulnerabilidad (por condiciones, físicas, económicas o sociales), mediante la expedición de normas, la aplicación de políticas públicas o acciones judiciales.
Para la OMS, entonces, la responsabilidad del Estado no se limitaría solamente a la solución de problemas de salud sino también a prevenir los diferentes tipos de riesgos (naturales, económicos, violencia, etc.) que puedan afectar la salud y el bienestar de las personas y comunidades.
Tomar en cuenta la salud en las poblaciones indígenas, afrodescendientes, romaníes y otros pueblos étnicos plantea retos importantes no solo por dar respuestas concretas a los problemas de salud y los determinantes que actúan en los mismos, sino también pasa por reconocer la existencia de sistemas médicos tradicionales, que responden a su historia, contexto, región y maneras de verse a sí mismos en el mundo y que forman parte fundamental de las respuestas integrales para la salud y el bien común de la humanidad.
Así, desde hace unas décadas y enmarcado fundamental en el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos que les asisten a estas poblaciones, así como de los procesos de reivindicación frente a sus derechos y al reconocimiento y valoración de sus culturas, los países de la región de las Américas han empezado a visibilizar en sus Constituciones y jurisprudencia local, no solamente la existencia y pervivencia de las medicinas tradicionales, sino su reconocimiento como sistemas médicos tradicionales, junto con sus saberes, conocimientos, prácticas y practicantes y su promoción como opción alternativa y complementaria con la medicina facultativa; así mismo, vienen adelantando procesos de salud intercultural, cuyos desarrollos son de diversa magnitud, en tanto responden a las realidades sociales, políticas y económicas nacionales, en términos de la articulación de las medicinas tradicionales con los sistemas de salud, su implementación en los servicios de salud y la prestación de servicios de salud con pertinencia cultural.
Con ello, se reivindica el derecho a la salud desde una perspectiva integral e intercultural que articule no sólo los servicios médicos institucionales para atención de las enfermedades, sino la acción sobre los diferentes factores ambientales, socioeconómicos y culturales que influyen en la salud.
Referencias
1. Naciones Unidas. Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general Nº 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). [Internet], 2000. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. E/C.12/2000/4. Disponible en: https://undocs.org/es/E/C.12/2000/4
2. Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS. Política sobre Etnicidad y Salud. [Internet]. 2017. CSP29/7. Rev. 1. Disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/politica-sobre-etnicidad-salud
3. Organismo Andino de Salud, Convenio Hipólito Unanue ORAS-CONHU. Política Andina de Salud Intercultural. [Internet]. 2019. 2ª ed.. Disponible en: https://www.orasconhu.org/es/content/pol%C3%ADtica-andina-de-salud-intercultural
4. Organización Panamericana de la Salud OPS. Resolución CD47.R18 sobre la Salud de los pueblos indígenas de América [Internet]. 2006. Disponible en: https://www3.paho.org/spanish/GOV/CD/cd47.r18-s.pdf
5. Organización Panamericana de la Salud OPS. Resolución CD53.R14 de OPS/OMS. Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud [Internet]. 2014. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/CD53-R14-s.pdf
6. Organización Mundial de la Salud OMS. Resolución A/RES/70/1. Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. [Internet]. 2015. Disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/,